La Ley Orgánica 1/2015, de
30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de
noviembre, del Código Penal considera com a atemptats les agressions contra
els funcionaris sanitaris, que poden ser penats amb penes de presó d’un a quatre
anys.
Exactament, el text diu:
“Doscientos
cuarenta. Se modifica el artículo 550, que queda redactado como sigue:
«1. Son reos
de atentado los que agredieren o, con intimidación grave o violencia, opusieren
resistencia grave a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o los
acometieren, cuando se hallen en el ejercicio de las funciones de sus cargos o
con ocasión de ellas.
En todo
caso, se considerarán actos de atentado
los cometidos contra los funcionarios docentes o sanitarios que se hallen
en el ejercicio de las funciones propias de su cargo, o con ocasión de ellas.
2. Los
atentados serán castigados con las penas de prisión de uno a cuatro años y
multa de tres a seis meses si el atentado fuera contra autoridad y de prisión
de seis meses a tres años en los demás casos.
3. No
obstante lo previsto en el apartado anterior, si la autoridad contra la que se
atentare fuera miembro del Gobierno, de los Consejos de Gobierno de las
Comunidades Autónomas, del Congreso de los Diputados, del Senado o de las
Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, de las Corporaciones
locales, del Consejo General del Poder Judicial, Magistrado del Tribunal
Constitucional, juez, magistrado o miembro del Ministerio Fiscal, se impondrá
la pena de prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses.»”